La jueza Mesalina Fernández se refirió a la condena de dos años, con suspensión de la pena, que recibió el dueño de un bar del barrio San Pablo de Asunción por polución sonora. Afirmó que el hecho servirá para llamar la atención de la ciudadanía para denunciar otros casos.
Un tribunal integrado por las juezas Laura Ocampos, Cándida Fleitas y Mesalina Fernández condenó a dos años de cárcel, con suspensión de la pena, al empresario César Campiz Leguizamón, dueño del bar Moe, por los delitos de contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos.
El empresario deberá someterse, además, a reglas de conducta impuestas por las juezas que también le ordenaron que realice donaciones como reparación del daño.
El bar fue denunciado en varias ocasiones desde su apertura en el año 2019 por la producción de constantes ruidos molestos. El hecho fue investigado por la fiscal Lorena Ledezma, que representó al Ministerio Público en el juicio.
La jueza Fernández señaló a radio Monumental 1080 AM que esta condena sentará un precedente y servirá para que los afectados denuncien este tipo de hechos.
“Es una forma de llamar la atención a la ciudadanía que no se puede molestar a nadie con los ruidos emitidos”, afirmó.
El local estaba habilitado por la Municipalidad de Asunción como bodega, sin embargo –según señaló la jueza– en la práctica funcionaba como local gastronómico, karaoke, música en vivo y discoteca, recibiendo a una importante cantidad de personas, sobre todo los fines de semana.
Debido a esta situación recibió una multa por parte de la comuna asuncena, pero a pesar de esto seguía operando, indicaron los investigadores.
La polución sonora se considera una falta administrativa que se castiga con multas, y de acuerdo a la gravedad del caso, se tipifica bajo el delito de contaminación del aire, que estipula una pena carcelaria de hasta 5 años de prisión.
Fuente: Última Hora