Amambay Urgente

Fiscalía recomienda a la Corte hacer lugar a la acción de Kattya González

El Ministerio Público recomendó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Kattya González (PEN), quien fue expulsada de la Cámara de Senadores a raíz de una iniciativa promovida por la bancada del movimiento Honor Colorado (HC).

La fiscala adjunta Artemisa Marchuk, en representación del Ministerio Público, respondió a la consulta realizada por la Sala Constitucional de la Corte con respecto a la expulsión de la senadora Kattya González por parte de sus colegas, en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por la ex legisladora encuentrista.

En ese sentido, señala que la Cámara de Senadores tomó un camino diferente al trazado en la resolución 429/2023 al destituir a la opositora, ya que en dicha resolución habían aumentado la mayoría de votos requerida a 30 para la destitución de un parlamentario.

“La Cámara Alta no ha derogado en general la Resolución 429/2023, pero al abordar el caso de la pérdida de investidura de la ex senadora, en fecha 14 de febrero de 2024, ha ignorado las reglas preestablecidas en la resolución aludida, emitida, menos a dos meses atrás, por el mismo órgano y con su actual composición (periodo constitucional 2023-2028); lo cual contradice de manera directa el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y, por ende, el Estado de derecho y el principio de legalidad”, indica el documento emitido por el Ministerio Público.

Asimismo, sostiene que el Senado carece de competencia para inaplicar sus reglamentos, puesto que ello, conforme a los postulados constitucionales, solo puede realizarse por efecto de la declaración de inconstitucionalidad, a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

La Fiscalía remarca que la resolución 431, por la cual se procedió a la destitución de la senadora Kattya González, es inconstitucional, habida cuenta de que la resolución 429/2023 por la cual se reglamenta la pérdida de investidura, establecida en el artículo 201 de la Constitución Nacional, se encuentra vigente y no suspendida de efectos.

Sobre el punto, menciona que se quebranta así el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos, razón por la cual se ven vulnerados el Estado de Derecho y el principio de legalidad, receptados en los artículos 1 y 9 de la Constitución de la República del Paraguay.

“En suma, esta representación fiscal recomienda a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Kattya Mabel González Villanueva contra la Resolución 431, por así corresponder en derecho”, concluye.

Fuente: Última Hora

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