La Sala Penal de la Corte anuló la resolución por la cual un juez de Garantías de Carapeguá condenó en procedimiento abreviado a 4 años de cárcel a un hombre por abuso sexual en niños. Los ministros señalaron que no se puede dar esta salida procesal en un hecho denominado crimen, a más de haber oposición fiscal.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, en forma unánime, anularon la resolución del 23 de diciembre del 2022, del Tribunal de Apelación Penal de Paraguarí.
Además, por decisión directa, la Corte también anuló el fallo del 24 de octubre del 2022, del juez de Garantías de Carapeguá, que había admitido el procedimiento abreviado, y condenado al acusado a la citada pena.
El recurso extraordinario de casación fue presentado por el fiscal Darío Villagra Flores, en contra del fallo de Apelación, donde refiere que los camaristas, en ningún caso, realizaron el abordaje de los cuestionamientos de su parte.
El fiscal había cuestionado que se violaron los preceptos jurídicos procesales inmersos en el artículo 420 del Código Procesal Penal, que limita la aplicación del procedimiento abreviado a los hechos punibles que tengan pena inferior a cinco años.
Alega que el Tribunal no ha realizado el abordaje correspondiente sobre los límites de la competencia del Juzgado Penal de Garantías.
Habla de fundamentación aparente y totalmente deficiente de la decisión adoptada por intermedio de la resolución recurrida, cuyo efecto es beneficiar a un procesado con una irrisoria condena.
Por lo que solicita la nulidad y el reenvió de estos autos a un nuevo Tribunal de Apelaciones a los efectos de que analice los cuestionamientos vislumbrados en el escrito de apelación especial.
En el fallo, los camaristas de Paraguarí sostuvieron que la figura usada por el juez fue aplicada correctamente, por lo que la confirmaron.
La resolución
En el análisis de los ministros, hablan de que hubo incongruencia omisiva, por lo que anulan la resolución del Tribunal de Apelación.
Después, por decisión directa, estudian el fallo del juez. El fiscal decía en su recurso que el juez no consideró que hecho punible era un crimen, con penas de hasta 12 años de cárcel, por lo que no podía aplicar el procedimiento abreviado.
“Si bien es cierto se presentaría en principio con relativa gravedad, existen ciertas dudas con la negación de la propia víctima, además no se tiene la certeza de que en un eventual Juicio Oral se pueda lograr una condena mayor a la solicitada en este acto, a más de referir que la víctima, que actualmente es mayor de edad, podría realizar una nueva declaración ante un Tribunal de Méritos, y negar todo lo sucedido, lo que provocaría un movimiento mayor de todo el aparato estatal para un mismo fin…”, decía el juez.
En su análisis, la Corte dice que se calificó el hecho con una expectativa de pena de 12 años, a más de que no analizó la suficiencia de antecedentes que surgen en la investigación fiscal, con lo que anulan la resolución y disponen el reenvío para una nueva audiencia preliminar.
Fuente: Última Hora
