El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece permisos para trabajadoras (de empresas públicas y privadas) en estado de gestación. Los nuevos derechos, e esta nota.
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el documento por el cual promulga la ley que establece permisos para trabajadoras (del sector público y privado) en estado de gestación. A partir de ahora corre un plazo de 120 días para la reglamentación.
Según la nueva legislación, toda trabajadora (tanto del sector público o privado) en estado de gestación, tendrá derecho a ausentarse a su lugar de trabajo, con la finalidad de: concurrir a consultas, controles y estudios prenatales que sean necesarios para el cuidado efectivo de ella y de su hijo por nacer.
El número mínimo de controles será establecido por el Ministerio de Salud Pública en la reglamentación. Los permisos para cada control tendrán una duración de hasta cuatro horas (aumentables según criterio médico), que serán computadas como trabajadas y, por tanto, no podrán ser descontadas del salario o remuneración.
En cuanto a los requisitos para obtener el permiso, que no podrá ser denegado, las trabajadoras deberán solicitarlo con al menos dos días de anticipación, salvo los casos de urgencia.
El médico tratante deberá expedir un certificado o constancia de esos controles, a fin de que la paciente pueda presentar el documento que acredite que el chequeo fue realizado.
Los empleadores que no otorguen el permiso pueden ser sancionados con multas de 10 a 50 jornales mínimos diarios. El dinero obtenido en ese concepto será para el programa de Salud Materno-Infantil.
Fuente: Diario Hoy